Reglamento federal

Artículo 135 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135.- La Comisión podrá revocar el certificado expedido por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el certificado por el titular de dicho certificado o los administradores del área, conforme al siguiente procedimiento:

I. Notificará al titular del certificado la causa que motive el inicio del procedimiento y le concederá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realizó la notificación para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que estime pertinentes, y II. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya recibido el escrito de comparecencia o, en su caso, transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo sin que dicho titular haya presentado su escrito de comparecencia, la Comisión resolverá lo conducente.

Para la determinación, comprobación o conocimiento de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar su resolución, la Comisión podrá allegarse de toda la información disponible, incluida aquélla que se obtenga a través de medios electrónicos o tecnologías de la información.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de visitas de verificación o requerir información a cualquier otra autoridad que esté relacionada con el asunto a resolver. En este supuesto, el plazo referido en la fracción II de este artículo se contará a partir de la fecha en que se haya recibido la respuesta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la autoridad requerida.

En caso de que la Comisión revoque el certificado, realizará la anotación correspondiente en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y se notificará personalmente al titular del certificado correspondiente.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

La Comisión podrá revocar el certificado expedido por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el certificado por el titular de dicho certificado o los administradores del área, conforme al siguiente…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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