Artículo 140 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en las áreas naturales protegidas.
El personal de las direcciones de las áreas naturales protegidas podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización.
De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro de las áreas naturales protegidas.
CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.