Artículo 144 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales existentes en las áreas naturales protegidas, o contravengan las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia, y se relacionen con las acciones o actividades mencionadas en el presente reglamento. Las denuncias que se presenten serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII del Título Sexto de la propia Ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas por el artículo 52 del presente Reglamento, que permita compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.
TERCERO.- En lo que se designa al director de las áreas naturales protegidas correspondientes, todo lo relativo a las mismas se deberá resolver ante la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se constituye el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1996, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO.- Las actividades productivas en las áreas naturales protegidas que se desarrollaban con anterioridad a la expedición de la Declaratoria correspondiente, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia ambiental.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman el artículo 80 y el inciso f) de la fracción II del artículo 81 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 ÚNICO.- Se reforman el artículo 80 y el inciso f) de la fracción II del artículo 81 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 39, fracción IV; 61, párrafo segundo; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135 y 136, así como la denominación del Capítulo II del Título Séptimo, se adicionan los artículos 129 BIS; 133 BIS; 133 TER; 133 QUÁTER y 135 BIS y se deroga el tercer párrafo del artículo 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las solicitudes de certificación de predios destinados voluntariamente a la conservación que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el momento en que se hubiere presentado la solicitud respectiva ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establecerá los niveles de certificación a que se refiere el artículo 131 del presente Reglamento, respecto de los certificados que hubiera expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dentro del término de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor el presente instrumento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.