Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Cuando un área natural protegida esté ubicada en dos o más entidades federativas podrá constituirse un Consejo Asesor por cada una de ellas. Dichos Consejos deberán reunirse conjuntamente por lo menos una vez al año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

Cuando un área natural protegida esté ubicada en dos o más entidades federativas podrá constituirse un Consejo Asesor por cada una de ellas. Dichos Consejos deberán reunirse conjuntamente por lo menos una vez al año.

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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