Artículo 25 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Cada Consejo Asesor elaborará su normatividad interna, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días posteriores a su instalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.