Artículo 46 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Los estudios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Información general en la que se incluya:
a) Nombre del área propuesta;
b) Entidad federativa y municipios en donde se localiza el área;
c) Superficie;
d) Vías de acceso;
e) Mapa que contenga la descripción limítrofe a escala 1 a 50,000, y f) Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio.
II.- Evaluación ambiental, en donde se señalen:
a) Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger;
b) Razones que justifiquen el régimen de protección;
c) Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales;
d) Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta;
e) Antecedentes de protección del área, y f) Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
III. Diagnóstico del área, en el que se mencionen:
a) Características históricas y culturales;
b) Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental;
c) Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales;
d) Situación jurídica de la tenencia de la tierra;
e) Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;
f) Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y g) Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.
IV. Propuesta de manejo, en la que se especifique:
a) Zonificación y su subzonificación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, de manera preliminar, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales;
b) Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar, misma que deberá ser acorde con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento;
c) Administración;
d) Operación, y e) Financiamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.