Artículo 5o de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- En la administración de las áreas naturales protegidas, se deberán adoptar:
I.- Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones destinadas a:
a) La conservación, preservación, protección y restauración de los ecosistemas;
b) El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
c) La inspección y vigilancia;
II.- Medidas relacionadas con el financiamiento para su operación;
III.- Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público, social y privado, y IV.- Acciones tendientes a impulsar la capacitación y formación del personal técnico de apoyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.