Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:

I. Información general del área natural protegida:

a) Nombre y categoría;

b) Antecedentes de protección, y c) Superficie, delimitación, zonas y subzonas.

II. Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;

III. Propuesta de modificación de la declaratoria;

IV. Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y V. Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.

CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas?

Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir: I. Información general del área natural protegida: a) Nombre y categoría; b) Antecedentes de protección, y c) Superficie, delimitación,…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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