Artículo 65 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:
I. Información general del área natural protegida:
a) Nombre y categoría;
b) Antecedentes de protección, y c) Superficie, delimitación, zonas y subzonas.
II. Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;
III. Propuesta de modificación de la declaratoria;
IV. Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y V. Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.
CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.