Artículo 73 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:
I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;
II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;
III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
CAPÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.