Artículo 93 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Última reforma de referencia: 21-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Para la obtención de una autorización para la realización de actividades comerciales, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos:
I.- Nombre, denominación o razón social;
II.- Nacionalidad;
III.- Tipo de actividad que se desea realizar en el área protegida y características específicas de los productos que se desean expender;
IV.- Periodicidad de la actividad que se desea realizar, y V.- Croquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso, información de la infraestructura necesaria para realizar la actividad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.