Artículo 17 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Cuando la Auditoría Ambiental se realice con posterioridad a la solicitud de obtención del Certificado y en el Informe de Auditoría Ambiental se señale que el Desempeño Ambiental no es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, la Empresa deberá adjuntar al Informe de Auditoría Ambiental lo siguiente:
I. Un Plan de Acción que elaborará en los términos previstos en el artículo siguiente del presente Reglamento, y II. El compromiso expreso de cumplimiento del Plan de Acción por parte de la Empresa, suscrito por su representante legal, administrador o persona que tenga facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa, a través de la presentación de una carta compromiso o a petición de parte, la celebración de un convenio de concertación del Plan de Acción con la Procuraduría o, en su caso, con la Agencia, según corresponda.
Fracción reformada DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.