Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. La Empresa podrá renovar su Certificado a través de la presentación de un Reporte de Desempeño Ambiental, cuando haya alcanzado el máximo nivel de Desempeño Ambiental de la modalidad correspondiente de su Certificado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Manifestar que mantiene o ha mejorado el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;

II. Manifestar no haber tenido medidas correctivas, de urgente aplicación, de control o de seguridad ordenadas mediante la resolución de un procedimiento administrativo instaurado por alguna autoridad en materia ambiental desde la certificación o la última renovación, lo que resulte más próximo a la solicitud de renovación;

III. Presentar un reporte histórico de indicadores de Desempeño Ambiental de al menos dos años continuos, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia;

IV. Manifestar no haber realizado modificaciones a sus instalaciones o procesos que afecten de manera negativa su Desempeño Ambiental, y V. Manifestar no haber tenido una Emergencia Ambiental que hubiera modificado la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado vigente.

En la vía de renovación prevista en el presente artículo, la Empresa durante el periodo de vigencia de su certificado, deberá informar de manera anual a la Procuraduría o, en su caso, a la Agencia, según corresponda, la actualización de los indicadores de Desempeño Ambiental, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Una vez que la Empresa haya renovado su Certificado, utilizando la vía de Reporte de Desempeño Ambiental hasta en dos ocasiones consecutivas, deberá realizar un Diagnóstico Ambiental para obtener su siguiente renovación.

Durante el periodo de vigencia de un Certificado obtenido mediante la presentación de un Reporte de Desempeño Ambiental, una Empresa perderá su derecho a la siguiente renovación del Certificado por este mecanismo cuando:

I. Incumpla en la entrega de la actualización de sus indicadores de Desempeño Ambiental, o II. Se establezcan medidas de urgente aplicación por alguna autoridad ambiental derivadas de una situación que provocó o pudo haber provocado daños al medio ambiente o a la población.

En cualquiera de los casos que se describen anteriormente, la Empresa deberá llevar a cabo un Diagnóstico Ambiental dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tengan conocimiento de cualquiera de los supuestos anteriores.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales?

La Empresa podrá renovar su Certificado a través de la presentación de un Reporte de Desempeño Ambiental, cuando haya alcanzado el máximo nivel de Desempeño Ambiental de la modalidad correspondiente de su Certificado,…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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