Artículo 26 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente:
I. La información adicional que se genere;
II. Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado;
III. Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado;
IV. La resolución;
V. Las garantías otorgadas, y VI. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.