Artículo 37 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La Secretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que reciba. Asimismo, incluirá dicho listado en los medios electrónicos de los que disponga.
Los listados deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
I. Nombre del promovente;
II. Fecha de la presentación de la solicitud;
III. Nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo integran;
IV. Tipo de estudio presentado: informe preventivo o manifestación de impacto ambiental y su modalidad, y V. Lugar en donde se pretende llevar a cabo la obra o la actividad, indicando el Estado y el Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.