Artículo 65 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Agencia o ante las autoridades correspondientes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones jurídicas en esta materia, y se relacionen con las obras o actividades mencionadas en el artículo 28 de la Ley y en el presente Reglamento. Las denuncias que se presentaren serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII del Título Sexto de la Ley.
Artículo reformado DOF 31-10-2014 TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en materia de impacto ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 1988 y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Tercero. Todos los procedimientos de solicitudes de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad con el reglamento vigente en el momento de su presentación, excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicación del presente ordenamiento.
Cuarto. Las obras o actividades que correspondan a remodelaciones de una obra que se encuentre operando desde antes de 1988, no deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2012 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción VI del inciso A), y los subincisos a) y b) del inciso B), todos del artículo 5; y se ADICIONA un subinciso c) al inciso B) del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez Jácome Friscione.- Rúbrica.
FE de errata al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 26 de abril de 2012.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2012 En la Primera Sección, página 55, artículo 5, inciso B), subinciso c), dice:
c) Las carreteras que se construyan, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los 6 metros y no tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquellas a las que les resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la Ley.
Debe decir:
c) Las carreteras que se construyan, sobre caminos ya existentes, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los 6 metros y no tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquellas a las que les resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la Ley.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 2o.; las fracciones I y XVII del artículo 3o.; el inciso C), la denominación y las fracciones I, V y VI del inciso D), la denominación del inciso E), la fracción IV del inciso N) y la fracción II del inciso R), todos del artículo 5o.; el artículo 55; el primer párrafo del artículo 59 y el artículo 65, y se adicionan el párrafo segundo al artículo 2o.; las fracciones I Bis y I Ter al artículo 3o.; las fracciones VII, VIII, IX y X al inciso D) del artículo 5o., todos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 2 de marzo de 2015.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Reglamento, se resolverán en los términos que establece el transitorio Cuarto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental O R D E N J U R Í D I C O N A C I O N A L Ù Ú Û é ê û ùåØÇ¯ q\D/D/ ) h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 / hÃW¯ h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) hÃW¯ h 7 B* CJ OJ QJ ^J aJ pht 3 / h2C hå] 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph hÃW¯ h` : CJ OJ QJ ^J aJ ) h` : 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N / h ß h ß 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N hÃW¯ hå] CJ OJ QJ ^J aJ hÃW¯ hå] OJ QJ ^J ' h ß h ß 5 B* OJ QJ \ ^J ph¦ - hÃW¯ hå]Â Ú Û é ê ! " # º » < = H ` a ú ò ð ò ð è à à à ð ð × Ò Æ Æ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ Æ Æ $ a$ gd ß $ ` a$ gd ß gd ß $ @& a$ gd ß $ a$ gd 7 $ a$ gdå] $ a$ gd` : \ gdqap ! " # ® ® ¹ º » êÕÀêêÀ« wZZZ<ZZZZ ; h ß h ß 5 CJ KH OJ PJ QJ ^J aJ mH nH sH tH 8 h ß h ß CJ KH OJ PJ QJ ^J aJ mH nH sH tH hoJ¦ CJ OJ QJ ^J aJ hå] CJ OJ QJ ^J aJ / hÃW¯ h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) hüwF 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) h 7 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) hÔ3É 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) h ß 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 » ; < = G H _
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.