Artículo 10 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Los convenios de coordinación a que se refiere el presente Capítulo, sus anexos y los convenios de concertación que se celebren dentro del proceso de ordenamiento ecológico, se consideran de derecho público y serán de cumplimiento obligatorio para las partes que los celebren.
Para efectos del párrafo anterior, en los convenios de coordinación y concertación que se suscriban se establecerán las consecuencias y las sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Los convenios que se suscriban conforme a este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el órgano de difusión oficial de las entidades federativas involucradas o del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.