Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Para efectos del artículo anterior las áreas de atención prioritaria se identificarán en:

I. Regiones donde se desarrollen proyectos, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que generen o puedan generar conflictos ambientales con cualquier sector;

II. Regiones que deban ser preservadas, conservadas, protegidas, restauradas, o que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos, considerando entre otros, los siguientes elementos:

a. Presencia de procesos de degradación o desertificación;

b. Evidencia de contaminación de cauces, acuíferos, cuerpos de agua o suelos;

c. Áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia;

d. Estructuras y procesos ecológicos necesarios para el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales;

e. Áreas que sean consideradas de especial relevancia para el país por su biodiversidad y características ecológicas;

f. Zonas de relevancia por su patrimonio escénico o paisajístico;

g. Vulnerabilidad de los acuíferos y sus áreas de recarga; y h. Procesos de conversión de la cobertura natural; y III. Regiones en las que existan, al menos potencialmente, conflictos ambientales o limitaciones a las actividades humanas generadas por:

a. La susceptibilidad a desastres naturales;

b. Los posibles efectos negativos del cambio climático;

c. La localización de las actividades productivas y de aprovechamiento de los recursos naturales; y d. La localización de los asentamientos humanos y sus tendencias de crecimiento en términos de la Ley.

La aplicación de los criterios mencionados en las fracciones II y III de este artículo estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría expida al efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico?

Para efectos del artículo anterior las áreas de atención prioritaria se identificarán en: I. Regiones donde se desarrollen proyectos, programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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