Artículo 29 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Previo a que sea sometido a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio será opinado por el grupo de trabajo intersecretarial señalado en el artículo 20 de este Reglamento. Los comentarios que en su caso tuvieran las dependencias y entidades miembros de dicho grupo, se emitirán en términos de las reglas de funcionamiento del grupo de trabajo intersecretarial.
Artículo reformado DOF 28-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.