Artículo 31 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Una vez decretado el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría iniciará la etapa de ejecución mediante la realización de las siguientes acciones:
I. Promover la aplicación de los instrumentos de política ambiental identificados en las estrategias ecológicas para resolver y prevenir conflictos ambientales;
II. Establecer las prioridades para promover y formular programas de ordenamiento ecológico en la modalidad que corresponda;
III. Emitir recomendaciones para promover se incluyan las estrategias ecológicas establecidas en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, en la ejecución de planes, programas y acciones sectoriales;
IV. Determinar las acciones sectoriales que se requieran para satisfacer, de manera sustentable, la demanda de recursos naturales de las actividades económicas y los asentamientos humanos;
V. Establecer acciones para enfrentar los efectos negativos del cambio climático;
VI. Promover acuerdos de coordinación para orientar un patrón de ocupación territorial que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los sectores involucrados, y Fracción reformada DOF 28-09-2010 VII. Promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales y los grupos y sectores involucrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.