Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- La Secretaría deberá someter, con la concurrencia de los gobiernos locales, en los términos de los convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y la propuesta de programa de ordenamiento ecológico regional a un proceso de consulta pública conforme a las siguientes bases:

I. La realización de talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;

II. La publicación de un aviso que indique el lugar donde pueda consultarse la información a que se refiere este artículo, así como el plazo y procedimientos para recibir las propuestas, y proceder conforme al artículo 27 de este Reglamento. Esta publicación deberá realizarse en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal del área de estudio de que se trate, conforme a los convenios respectivos; y III. La convocatoria a una reunión pública de información en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios, y a sus delegaciones, respectivamente. La Secretaría invitará a los representantes de los grupos y sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico?

La Secretaría deberá someter, con la concurrencia de los gobiernos locales, en los términos de los convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y la propuesta de programa de ordenamiento…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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