Artículo 52 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La formulación, expedición, aplicación, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino se harán conforme a lo establecido para los programas de ordenamiento ecológico regional de competencia Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.