Artículo 55 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- La Secretaría promoverá la suscripción de bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan incidencia en zonas sujetas a procesos de ordenamiento ecológico marino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.