Artículo 57 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.