Artículo 65 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando:
I. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y II. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial.
En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.