Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a:

I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí;

II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico;

III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;

IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico?

Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a: I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí; II. El cumplimiento de la legislación…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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