Artículo 22 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- La Secretaría podrá modificar con base en la información contenida en la cédula de operación a que se refiere el artículo anterior, los niveles máximos de emisión específicos que hubiere fijado en los términos del artículo 20, cuando:
I.- La zona en la que se ubique la fuente se convierta en una zona crítica;
II.- Existan tecnologías de control de contaminantes a la atmósfera más eficientes; y III.- Existan modificaciones en los procesos de producción empleados por la fuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.