Artículo 37 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar centros de verificación obligatoria de los vehículos de transporte público federal terrestre, deberán presentar a dicha dependencia solicitud por escrito con la siguiente información y documentación:
I.- Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II.- Los documentos que acrediten su capacidad técnica y económica para realizar la verificación;
III.- Ubicación y superficie de terreno destinada a realiza el servicio, considerando el espacio mínimo necesario para llevarlo a efecto en forma adecuada, sin que se provoquen problemas de vialidad;
IV.- Infraestructura y equipo que se empleará para llevar a cabo la verificación;
V.- Descripción del procedimiento de verificación; y VI.- Los demás que sean requeridos por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.