Artículo 39 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Los centros de verificación vehicular autorizados, deberán:
I.- Operar conforme a los procedimientos de verificación que establezca la Secretaría,; y II.- Mantener sus instalaciones y equipos en un estado de funcionamiento que garantice la adecuada prestación de sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.