Artículo 8o de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
I.- Autorizar el establecimiento de centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
II.- Establecer el programa para la verificación de los vehículos del transporte público federal;
III.- Llevar el registro de los centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
IV.- Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación obligatoria que lleven a cabo los centros autorizados en los términos del Reglamento; y V.- Expedir las calcomanías de baja emisión previstas en el Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.