Artículo 64 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La Secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación o concertación, según corresponda, con las sociedades científicas y profesionales y con asociaciones civiles, empresarios y sindicatos, para desarrollar investigación, prevenir el inicio de fumar, disminuir el consumo de tabaco y la exposición a su humo, incentivar y apoyar el abandono del consumo de tabaco, así como la formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el control del tabaco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.