Artículo 74 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Décimo Séptimo de la Ley General de Salud.
Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier horario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.