Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Décimo Séptimo de la Ley General de Salud.

Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo en días y horas hábiles y las segundas en cualquier horario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco?

Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Título Décimo Séptimo de la Ley General de Salud. Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-10-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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