Artículo 9 de Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 09-10-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La COFEPRIS otorgará licencias sanitarias a los productores, fabricantes e importadores de productos del tabaco, únicamente cuando tengan su domicilio en el territorio nacional y demuestren que los procesos y el manejo durante la fabricación y almacenamiento de productos del tabaco, los realizan eliminando, controlando y minimizando según sea el caso, la presencia de factores que impliquen riesgos asociados o adicionales a sus productos del tabaco, previa visita de verificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.