Artículo 1 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de dichas personas, a través de la protección de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de sus necesidades fundamentales.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal se coordinarán, en términos de la Ley, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, asimismo realizarán acciones de concertación e inducción con los sectores privado y social, en términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.