Reglamento federal

Artículo 1 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de dichas personas, a través de la protección de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de sus necesidades fundamentales.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal se coordinarán, en términos de la Ley, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, asimismo realizarán acciones de concertación e inducción con los sectores privado y social, en términos de las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de impulsar…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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