Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Las disposiciones técnicas de carácter general que se emitan para cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones técnicas de carácter general a que hace referencia el párrafo anterior, deben ser congruentes con la Ley y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y tener sustento, según corresponda, en la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Cultura Física y Deporte y los reglamentos que derivan de éstas; así como tomar en cuenta los principios de autonomía, dignidad, igualdad, Inclusión, justicia, libertad, Seguridad Jurídica, transparencia, inviolabilidad de los derechos, interés superior de la niñez, así como la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

Las disposiciones técnicas de carácter general que se emitan para cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones técnicas de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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