Artículo 9 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. La Secretaría impulsará, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de atención a Personas con la Condición del Espectro Autista, que permitan a los profesionales de la salud adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a dichas personas con miras a que éstas logren un pleno acceso al más alto nivel de salud, habilitación y rehabilitación, que favorezca su autonomía y desarrollo personal, con Igualdad y sin Discriminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.