Artículo 24 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación del servicio de asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior, con la colaboración de las Organizaciones que tengan entre sus objetivos impulsar la capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación previa de dicha Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia.
Capítulo III De la Educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.