Artículo 47 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito.
Capítulo IV De la Accesibilidad y la Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.