Artículo 5 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, expedir las disposiciones de carácter general que permitan cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento, las cuales se regirán por los principios de igualdad y no discriminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.