Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el que tendrá como objetivo producir y difundir información oportuna de servicios públicos, privados o sociales y todo tipo de datos, relacionados con la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de los módulos o mecanismos de consulta, directa o a distancia, con que cuenten las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes.

Dicha información, habrá de disponerse en formatos o medios que igualmente resulten accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.

El Consejo con la colaboración de los integrantes de la Asamblea Consultiva, coadyuvarán en la asesoría técnica y operativa que se requiera, para cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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