Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por medio del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones deportivas públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello, lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros aspectos:

I. El desarrollo e instrumentación de acciones de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas;

II. Acciones de difusión y sensibilización para las familias con personas con discapacidad sobre la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social a través del deporte;

III. Informar acerca de las alternativas y servicios en el deporte disponibles para los diferentes tipos de discapacidades;

IV. Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud y educación y organismos normativos del deporte, la elaboración de guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la atención de personas con discapacidad en materia deportiva;

V. La capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades en el deporte y el desarrollo del proceso de clasificación y credencialización correspondiente en el país;

VI. Propiciar reuniones interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de Cultura Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento para deportistas con discapacidad;

VII. La formación profesional de entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo técnico enfocados al deporte adaptado;

VIII. Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México, que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte, y que contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;

IX. Acciones que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades de los deportistas con discapacidad respecto a los deportistas sin discapacidad, incluyendo la asignación de becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la discapacidad del deportista;

X. Promover acciones que propicien el acceso y uso seguro de los centros deportivos públicos y privados por deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros Paralímpicos o de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de las entidades federativas;

XI. Aplicar un sistema de información para el deporte adaptado, así como la elaboración del diagnóstico nacional en la materia, y XII. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?

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¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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