Artículo 66 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por medio del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones deportivas públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello, lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros aspectos:
I. El desarrollo e instrumentación de acciones de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas;
II. Acciones de difusión y sensibilización para las familias con personas con discapacidad sobre la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social a través del deporte;
III. Informar acerca de las alternativas y servicios en el deporte disponibles para los diferentes tipos de discapacidades;
IV. Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud y educación y organismos normativos del deporte, la elaboración de guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la atención de personas con discapacidad en materia deportiva;
V. La capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades en el deporte y el desarrollo del proceso de clasificación y credencialización correspondiente en el país;
VI. Propiciar reuniones interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de Cultura Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento para deportistas con discapacidad;
VII. La formación profesional de entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo técnico enfocados al deporte adaptado;
VIII. Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México, que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte, y que contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;
IX. Acciones que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades de los deportistas con discapacidad respecto a los deportistas sin discapacidad, incluyendo la asignación de becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la discapacidad del deportista;
X. Promover acciones que propicien el acceso y uso seguro de los centros deportivos públicos y privados por deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros Paralímpicos o de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de las entidades federativas;
XI. Aplicar un sistema de información para el deporte adaptado, así como la elaboración del diagnóstico nacional en la materia, y XII. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.