Reglamento federal

Artículo 1 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para facilitar la cooperación en la materia.

Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de conformidad con sus respectivos ámbitos de atribuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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