Artículo 3 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
I. Cohesión Social: relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;
II. Diagnóstico Participativo: análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. SEDATU: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y V. Subsecretaría: la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.