Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.
SECCIÓN ÚNICA DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.