Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.

SECCIÓN ÚNICA DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

El Programa Anual para la ejecución del Programa Nacional, será elaborado por el Centro Nacional durante el primer bimestre de cada ejercicio fiscal y deberá contener al menos lo señalado en el artículo 21 de la Ley.…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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