Artículo 5 de Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, llevará a cabo Diagnósticos Participativos que permitan conocer los problemas que afectan a la sociedad en materia de Violencia y delincuencia.
Los Diagnósticos Participativos estarán publicados en la página web del Secretariado Ejecutivo, a efecto de conocer las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.