Artículo 109 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Para obtener autorización para la importación o exportación de muestras de residuos peligrosos con el objetivo de llevar a cabo: análisis físicos o químicos, investigación o pruebas en procesos de manejo de residuos peligrosos, bastará con que el solicitante presente por escrito la siguiente información:
I. El nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante;
II. El nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y la composición química;
III. La cantidad del residuo peligroso expresada en kilogramos o su equivalente en otra unidad de medida y la justificación técnica para importar o exportar dicha cantidad;
IV. La descripción del uso de la muestra de residuos peligrosos, y V. El nombre de la empresa usuaria del residuo peligroso y la ubicación de la instalación donde se usará la muestra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.