Artículo 113 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Cualquier cambio en la autorización de importación o exportación deberá ser solicitado a la Secretaría y deberá presentarse el original de la misma para su cancelación y los documentos que se requieran para hacer los cambios procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.