Reglamento federal

Artículo 119 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- Para el caso de exportación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos:

I. Comprobante de domicilio del exportador;

II. Copia de la autorización para el manejo en sitio de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a favor del solicitante o los datos de identificación de dicho documento;

III. Documento que contenga la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa durante la carga, tránsito, descarga y en caso de siniestro;

IV. Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación o los que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte;

V. Carta de aceptación de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el país importador, y VI. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de exportación, en los términos del artículo 89 de la Ley.

Cuando el titular de una autorización de exportación presente solicitudes subsecuentes para la exportación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia el mismo destino, solamente anexará al manifiesto el documento a que se refiere la fracción VI del presente artículo, la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior. La actualización de la información presentada en la solicitud de primera vez será responsabilidad del solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

Para el caso de exportación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos: I. Comprobante de domicilio del exportador; II. Copia de la autorización para el…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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