Artículo 122 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Las industrias que, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley, utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a presentar a la Secretaría el aviso acerca de los materiales importados en el formato que al efecto expida, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Los volúmenes y características de los residuos peligrosos se informarán al momento del retorno o aviso de reciclaje, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.