Artículo 131 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- El aviso a que se refiere la fracción II del artículo anterior se formalizara dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan ocurrido los hechos y contendrá:
I. Nombre y domicilio de quien dio el aviso o nombre del generador o prestador de servicios y el número de su registro o autorización otorgados por la Secretaría;
II. Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;
III. Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido accidental;
IV. Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como cantidad de los materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos, y V. Medidas adoptadas para la contención.
CAPÍTULO II Programas de Remediación Sección I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.