Artículo 139 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Cuando se trate de pasivos ambientales, el estudio de caracterización contendrá, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente:
I. La descripción de la metodología a aplicar para cada tipo de pruebas de campo o laboratorio;
II. La descripción de las condiciones geológicas, geo-hidrológicas e hidrológicas, basada en los resultados obtenidos en el muestreo y pruebas de campo;
III. La descripción de las condiciones climáticas y físicas que afecten el comportamiento de los contaminantes, y IV. La determinación de la distribución y el comportamiento de los contaminantes en el suelo, subsuelo y en los acuíferos con base en los resultados obtenidos.
Sección III Estudios de evaluación del riesgo ambiental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.